Tegucigalpa.** Once años después de que un organismo internacional advirtiera sobre el vacío, Honduras cuenta ya con un registro que obliga a revelar quién está detrás de cada sociedad mercantil del país. El Decreto No. 127-2026, publicado en La Gaceta el 3 de julio, puso en vigencia la Ley de Transparencia y Registro Centralizado de Beneficiario Final, una reforma que alcanza tanto a las empresas privadas como a ciertas entidades públicas, y que modifica de paso el Código de Comercio vigente desde 1950.
El origen de la norma se remonta a una evaluación que el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, GAFILAT, realizó a Honduras en 2015. Aquel informe ya señalaba que el país carecía de un mecanismo centralizado para identificar a los propietarios reales de personas jurídicas y estructuras jurídicas, una brecha que lo dejaba expuesto frente a organismos internacionales como el GAFI. «Estamos ante una obligación que se venía postergando desde hace más de una década, y que finalmente se resuelve ahora, en el marco de una nueva evaluación internacional y de compromisos vigentes con el Fondo Monetario Internacional», explica el Licenciado Walter Romero, Contador Público y Financiero, Máster en Economía y Finanzas y exdiputado al Congreso Nacional, quien integró la Comisión de Finanzas durante su gestión legislativa.

El cambio de mayor peso que introduce la ley es la desaparición de las acciones al portador, el mecanismo que durante 76 años permitió que una sociedad hondureña operara sin que constara legalmente la identidad de su dueño. En adelante, todo título accionario deberá ser nominativo, y las empresas cuentan con plazo hasta los primeros días de enero de 2027 para completar esa conversión. Quien no lo haga verá sus acciones sin valor legal y suspendido el derecho a recibir dividendos.
La obligación de inscribirse ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros no distingue entre sociedades anónimas y de responsabilidad limitada. Comprende también fideicomisos, fondos de inversión, organizaciones sin fines de lucro y empresas públicas en las que el Estado no mantenga el cien por ciento de participación accionaria.
Para Romero, el impacto real de la norma dependerá del tipo de sociedad de que se trate. «Quien ya tiene sus socios identificados y su contabilidad en orden va a percibir esto, sobre todo, como un trámite administrativo adicional. El propósito de la ley apunta a un fenómeno distinto: las estructuras que existen únicamente para mover recursos sin dejar rastro de quién los controla. Ahí es donde la norma cobra sentido», señala.
En un país que arrastra los niveles de corrupción percibida más altos de su historia reciente, Romero considera que esta ley tiene el potencial de convertirse en una herramienta efectiva de prevención, aunque con una condición ineludible. «En un entorno como el hondureño, donde durante años se han denunciado estructuras societarias usadas para desviar fondos públicos o encubrir activos de origen ilícito, un registro de beneficiarios finales bien administrado puede marcar una diferencia real. El punto crítico es precisamente ese: que se administre bien. La ley, por sí sola, no combate nada; lo que combate la corrupción es que la institución encargada la fiscalice con seriedad y sin excepciones», advierte.
Una de las dudas que ya circula entre los contribuyentes es qué papel jugará el Servicio de Administración de Rentas frente a esta nueva ley. Romero es claro en la distinción. «La custodia y administración del Registro Centralizado de Beneficiarios Finales es potestad exclusiva de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. El SAR no tiene una ventana abierta ni un acceso directo y automático a esa base de datos, y eso es distinto a lo que en su momento planteó el proyecto de Ley de Justicia Tributaria, que buscaba integrar esta figura directamente dentro de la administración tributaria y que finalmente no fue aprobado», explica.
Sin embargo, aclara que eso no significa que la información esté fuera del alcance del SAR en el desarrollo de sus auditorías. «La propia Ley de Beneficiario Final, en su artículo 21, permite que cualquier autoridad competente solicite esa información a la Comisión, siempre que acredite un interés legítimo, y establece un plazo máximo de diez días hábiles para resolverlo. Una auditoría tributaria en curso es, precisamente, el tipo de motivación objetiva y proporcional que la ley contempla para acreditar ese interés legítimo. En la práctica, esto significa que el SAR sí puede obtener la información del beneficiario final cuando la necesite para un caso concreto, pero mediante una solicitud formal y justificada ante la Comisión, no por acceso irrestricto al registro completo», puntualiza Romero.
El economista financiero identifica, además, dos zonas de la ley que ameritan vigilancia. La primera está en el artículo 6, que permite registrar como beneficiario final al gerente general de una sociedad cuando no es posible identificar al propietario real bajo los criterios de propiedad o control efectivo. «Ese mecanismo, previsto para casos legítimos y excepcionales, puede convertirse en una vía de escape si la Comisión Nacional de Bancos y Seguros no ejerce una fiscalización estricta sobre cómo se justifica cada caso», advierte Romero.
La segunda observación recae en el artículo 23, que exime del deber de entregar información a la Comisión cuando esta ha sido declarada reservada mediante decreto legislativo. «Es una excepción que conviene monitorear de cerca, considerando los antecedentes que dejó en el país la llamada Ley de Secretos», apunta.
Pese a esas reservas, Romero considera que la norma responde a un objetivo legítimo. «El combate al lavado de activos y a las estructuras de testaferrato es un interés nacional, y su efectividad va a depender enteramente de cómo se implemente: de si la Comisión Nacional de Bancos y Seguros fiscaliza con rigor, de si las sanciones se aplican sin excepciones, y de si el registro efectivamente cumple el propósito para el que fue creado», concluye.
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros tiene hasta finales de septiembre para emitir el reglamento de la ley, y hasta enero de 2027 para poner en funcionamiento el Registro Centralizado de Beneficiarios Finales.






