21 agosto 2025
La Fiscalía Especial de Protección a la Niñez y Adolescencia (FEP-NIÑEZ), logra que en juicio oral y público sea sentenciado Carlos Eduardo López Sierra, un policía militar activo que agredió sexualmente a una niña de 14 años de edad.
La agresión ocurrió el 18 de diciembre del año 2023, cuando la víctima visitó a su hermana en una colonia capitalina. El militar llegó a la casa de habitación, aprovechando que estaban solos tomó por la fuerza a la adolescente y abusó sexualmente de ella.
Durante el hecho delictivo, el imputado amenazó a la víctima diciéndole que enfrentaría problemas si contaba lo ocurrido; en ese momento, llegó su hermana por lo que el imputado dejó de agredir a la menor de edad.
Al finalizar el proceso judicial, se obtuvo sentencia condenatoria por el delito de violación con base a las pruebas presentadas por la Fiscalía en el juicio.
Carlos Eduardo López Sierra se presentará en una audiencia de individualización de la pena el próximo 9 de septiembre, donde se determinará el tiempo de prisión que deberá cumplir por este delito en perjuicio de la niña.
DELITO DE VIOLACIÓN
En Honduras, el delito de violación está regulado en el Código Penal (Decreto 144-83), con reformas posteriores que han actualizado su tratamiento.
La violación se encuentra dentro de los delitos contra la libertad e integridad física, psicológica y sexual de las personas, según las reformas al Código Penal.
Según el Artículo 140 del Código Penal, la violación se define como el acto de tener acceso carnal con una persona mediante violencia, intimidación o cualquier medio que prive a la víctima de su consentimiento.
Es un delito de acción pública, lo que significa que puede ser denunciado por cualquier persona y no requiere la autorización de la víctima para iniciar un proceso penal, incluso si la víctima es mayor de edad





