En el Congreso Nacional de Honduras se encuentra en proceso de votación la Ley Integral para la Seguridad en las Telecomunicaciones.
Según la oposición, el artículo 23 de esta ley otorgaría facultades a la Secretaría de Seguridad para intervenir llamadas y mensajes en plataformas como WhatsApp, Telegram, Signal y redes sociales sin necesidad de una orden judicial.
El nicaragüense Aníbal Toruño, director de Radio Darío, quien tiene experiencia en el tema debido a su vivencia en Nicaragua, se refirió, en entrevista para La Tarde, de TSi, a la peligrosidad que advierte esta normativa propuesta en Honduras.
Toruño advirtió que esta iniciativa es triste y podría conducir a la violación de los derechos fundamentales de los ciudadanos hondureños, equiparándola a la denominada «Ley de Ciberdelito» o «Ley Mordaza» que rige en Nicaragua.
En ese país vecino, esa ley faculta al Estado para intervenir teléfonos, computadoras, correos electrónicos y otros datos sin necesidad de una orden judicial, permitiendo que la Policía Nacional y la Fiscalía obtengan datos de compañías cableras sin autorización previa.
El director de Radio Darío expresó que la «Ley de Ciberdelito» en Nicaragua ha llevado a situaciones extremas, donde incluso personas inocentes han sido condenadas por violación a dicha ley, lo que subraya su capacidad para invadir la privacidad de los ciudadanos y restringir sus derechos constitucionales.
En cuanto a la situación de Honduras, Toruño advirtió que esta ley podría llevar al país por un camino sin retorno, privando a los ciudadanos de su privacidad y utilizándola como una herramienta de control y represión.
Redacción íntegra del artículo 23:
ARTÍCULO 23.- Los operadores y suboperadores del servicio de telecomunicaciones, tienen la obligación de proporcionar información de los registros técnicos de las comunicaciones cursadas intrared, así como de las cursadas hacia otras redes, en un término no mayor a las veinticuatro (24) horas, cuando sea requerido por la Secretaría de Seguridad, Ministerio Público o la autoridad judicial, con el objetivo de contribuir al proceso investigativo de los casos sometidos a su competencia. Los registros técnicos referidos en este apartado son: registros de llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de voz, mensajes de texto cursados de terminal a terminal o cursados vía internet, registros de ocupación de direcciones IP, así como otros tipos de registros de servicios de telecomunicación que a futuro se implementen.