Tribunal concluyo que durante el juicio no se presentó evidencia suficiente para demostrar que ambos incurrieron en el delito de Violación a los Deberes de los Funcionarios.
Tegucigalpa, Honduras.— Un tribunal en Materia de Criminalidad Organizada, Medio Ambiente y Corrupción emitió un fallo absolutorio a favor de los exfuncionarios Mario Roberto Zelaya y Ramón Bertetty, al concluir que durante el juicio no se presentó evidencia suficiente para demostrar que ambos incurrieron en el delito de Violación a los Deberes de los Funcionarios.
La decisión judicial representa un revés para la acusación planteada por el Ministerio Público (MP) en este proceso específico, luego de que los jueces analizaran la prueba documental y testimonial incorporada durante el debate y determinaran que no existían elementos suficientes para establecer responsabilidad penal de los dos procesados.
Zelaya y Bertetty habían sido señalados por supuestas actuaciones que, de acuerdo con la tesis acusatoria, habrían ocasionado un perjuicio a la Administración Pública. Sin embargo, al concluir la etapa de juicio, el tribunal consideró que la Fiscalía no logró demostrar de manera fehaciente que los imputados hubieran incumplido obligaciones inherentes a las funciones que desempeñaban.
Tribunal descarta responsabilidad directa de los exfuncionarios
Uno de los principales elementos considerados por los jueces estuvo relacionado con la naturaleza de las decisiones que fueron objeto de investigación. De acuerdo con el análisis realizado durante el proceso, las determinaciones operativas vinculadas con la adjudicación de los contratos cuestionados no correspondían directamente a Zelaya ni a Bertetty.
El tribunal estableció que la responsabilidad por la adjudicación a favor de la empresa investigada recaía en la Junta Directiva, órgano colegiado al que correspondía tomar esa determinación.
Este aspecto fue determinante para la resolución, debido a que los jueces consideraron que no podía atribuirse a los dos exfuncionarios una decisión cuya competencia no estaba directamente bajo su responsabilidad.
Los magistrados también tomaron en cuenta que los integrantes de la Junta Directiva señalada en este proceso ya habían enfrentado un procedimiento judicial por estos hechos y fueron condenados en una causa anterior.
Con ese antecedente, el tribunal concluyó que no existían fundamentos suficientes para establecer una responsabilidad penal individual contra Zelaya y Bertetty por las actuaciones que fueron objeto de acusación en el juicio.
Fiscalía no logró demostrar incumplimiento de deberes
El delito por el cual fueron procesados los exfuncionarios requería que se acreditara que, en el ejercicio de sus respectivos cargos, habían incumplido obligaciones propias de sus funciones y que dicha conducta podía generar responsabilidad penal.
Sin embargo, durante el desarrollo del juicio, la parte acusadora no consiguió establecer, mediante pruebas suficientes, que Mario Roberto Zelaya y Ramón Bertetty hubieran ejecutado actos contrarios a los deberes que legalmente les correspondían.
La resolución destaca precisamente la ausencia de elementos probatorios capaces de vincular de manera directa a los procesados con las irregularidades denunciadas.
El tribunal valoró las pruebas presentadas por las partes y determinó que no se había logrado superar el estándar necesario para dictar una sentencia condenatoria. En consecuencia, los jueces resolvieron absolver a ambos exfuncionarios de los cargos que enfrentaban en este expediente.
La decisión reafirma, además, el principio de que una acusación penal debe estar respaldada por evidencia concreta y suficiente para demostrar la participación y responsabilidad individual de una persona en los hechos investigados.
Adjudicación de contratos, uno de los puntos centrales del proceso
La adjudicación de los contratos vinculados con la empresa investigada fue uno de los aspectos centrales examinados durante el proceso judicial.
La tesis finalmente acogida por el tribunal fue que las decisiones relacionadas con dicha adjudicación correspondían a la Junta Directiva y no a los dos exfuncionarios que permanecían sometidos a juicio.
Para los jueces, esta delimitación de competencias resultaba fundamental para determinar si Zelaya y Bertetty podían ser responsabilizados penalmente por las decisiones cuestionadas.
Al no acreditarse que ambos hubieran tenido la facultad directa de adoptar las determinaciones señaladas en la acusación, el tribunal consideró que no podía establecerse una relación suficiente entre sus actuaciones y el supuesto perjuicio ocasionado a la Administración Pública.
Los magistrados también señalaron como antecedente que quienes integraban la corporación directiva ya habían sido juzgados y condenados por los hechos relacionados con la adjudicación.
Una absolución sustentada en la falta de prueba
La resolución judicial no se fundamentó únicamente en la discusión sobre las competencias administrativas, sino también en la falta de una carga probatoria capaz de demostrar que los acusados habían cometido las conductas atribuidas por el Ministerio Público.
Durante el juicio no se acreditó, según lo establecido por el tribunal, que los procesados hubieran violentado deberes inherentes a sus respectivos cargos.
La ausencia de pruebas directas y suficientes impidió que los jueces establecieran responsabilidad penal más allá de las afirmaciones contenidas en la acusación.
De esta manera, el tribunal determinó que los elementos presentados no eran suficientes para destruir la presunción de inocencia que amparaba a los exfuncionarios.
El fallo pone nuevamente de relieve la importancia de individualizar las responsabilidades cuando las decisiones administrativas corresponden a órganos colegiados. En estos casos, la existencia de una irregularidad no implica automáticamente que todos los funcionarios relacionados con una institución puedan ser considerados responsables penalmente.
Lectura íntegra de la sentencia será en octubre
Aunque el tribunal ya comunicó el fallo absolutorio, las partes deberán comparecer nuevamente ante el órgano jurisdiccional para la lectura íntegra de la sentencia.
La audiencia fue programada para el lunes 12 de octubre de 2026, a las 2:00 de la tarde, fecha en la que se dará a conocer formalmente el contenido completo de la resolución judicial.
A la audiencia deberán comparecer los representantes del Ministerio Público y la defensa técnica de los exfuncionarios, además de las demás partes procesales que correspondan.
Será en ese documento donde quedarán consignados de manera detallada los argumentos jurídicos utilizados por los jueces para sustentar la absolución de Mario Roberto Zelaya y Ramón Bertetty.
Fallo marca un nuevo capítulo en el proceso
La decisión representa un nuevo capítulo judicial para dos exfuncionarios que han estado vinculados durante años a distintos procesos relacionados con presuntas irregularidades en la administración pública.
En este expediente concreto, sin embargo, el tribunal determinó que las pruebas presentadas no eran suficientes para demostrar que Zelaya y Bertetty hubieran incurrido en el delito que les fue atribuido.
La sentencia también establece una diferenciación entre las decisiones adoptadas por órganos colegiados y las funciones individuales de los funcionarios que forman parte de una determinada estructura administrativa.
Con la resolución absolutoria, el tribunal concluyó que no se acreditó que los dos procesados hubieran incumplido los deberes propios de sus cargos ni que hubieran participado directamente en las decisiones que dieron origen a la acusación.
La lectura de sentencia prevista para octubre permitirá conocer en detalle los fundamentos jurídicos del fallo y los argumentos mediante los cuales el tribunal llegó a la conclusión de que no existía responsabilidad penal atribuible a Mario Roberto Zelaya y Ramón Bertetty en este caso.






