Tegucigalpa, 10 de febrero de 2026 — El Ministerio Público, a través de la Fiscalía Especial de Protección a la Niñez y Adolescencia (FEP-NIÑEZ), obtuvo una sentencia condenatoria en contra de Carlos Geovany Valladares Lorenzana, quien fue declarado culpable por los delitos de incumplimiento del deber de asistencia y sustento, así como desobediencia, en perjuicio de su hija menor de edad.
La resolución judicial se logró mediante la figura del procedimiento abreviado, luego de que el imputado admitiera su responsabilidad en los hechos que se le atribuían. Con esta decisión, el órgano jurisdiccional competente impuso una pena de cinco meses y ocho días de prisión por el delito de incumplimiento del deber de asistencia y sustento, además de cuatro meses y quince días de reclusión por el delito de desobediencia.
De acuerdo con las investigaciones dirigidas por la Fiscalía, el caso se originó tras una relación de pareja entre Valladares Lorenzana y la madre de la menor. Según el expediente, cuando el imputado fue informado del embarazo, se negó a reconocer legalmente a la niña, desentendiéndose de su responsabilidad paterna desde el inicio.
Ante esta situación, la madre de la menor interpuso una demanda de reconocimiento forzoso ante el Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán. Tras el proceso correspondiente, el tribunal emitió una sentencia favorable que obligaba al padre a reconocer legalmente a la niña y cumplir con el pago de la pensión alimenticia establecida conforme a ley.
Sin embargo, pese al mandato judicial, Valladares Lorenzana incumplió de manera reiterada con la obligación económica impuesta por el juzgado. Esta conducta derivó en su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios, mecanismo creado para identificar y sancionar a quienes incumplen con la manutención de sus hijos.
El desacato a la orden judicial y la falta de cumplimiento en el pago de la pensión motivaron la intervención penal del Ministerio Público, que presentó el requerimiento fiscal correspondiente por los delitos de incumplimiento del deber de asistencia y sustento y desobediencia.
Durante el desarrollo del proceso judicial, y ante las pruebas presentadas por la Fiscalía Especial de Protección a la Niñez y Adolescencia, el encausado optó por acogerse al procedimiento abreviado, figura que implica la admisión de los hechos a cambio de una reducción en la pena. Esta decisión permitió agilizar el proceso y concluir el caso con una sentencia condenatoria.
Autoridades del Ministerio Público destacaron que este tipo de resoluciones envían un mensaje claro sobre la responsabilidad legal y moral que tienen los padres y madres de cumplir con la manutención de sus hijos. Asimismo, reiteraron que la falta de pago de pensión alimenticia no solo constituye una falta civil, sino también un delito cuando existe desobediencia a una orden judicial.
La Fiscalía Especial de Protección a la Niñez y Adolescencia reafirmó su compromiso de continuar actuando con firmeza en defensa de los derechos de la niñez hondureña, recordando que el interés superior del menor prevalece sobre cualquier conflicto entre los progenitores.
Con esta sentencia, el Ministerio Público subraya la importancia de garantizar el sustento y bienestar de los menores de edad, especialmente en aquellos casos donde uno de los padres intenta evadir sus obligaciones legales, afectando directamente el desarrollo integral de sus hijos.






