miércoles, mayo 13, 2026

SAR, podrá notificar vía correo electrónico.

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El Servicio de Administración de Rentas (SAR) ahora podrá enviar notificaciones a los contribuyentes por medio de correos electrónicos, luego de entrar en vigencia una reforma al Código Tributario.

“Con la reforma vigente a varios artículos del Código Tributario, el Servicio de Administración de Rentas (SAR) está facultado para efectuar notificaciones por sistemas electrónicos o telemáticos de comunicación”, informó ayer la Administración Tributaria.

Se incluye “el buzón electrónico del portal de la Administración Tributaria, identificando plenamente al remitente y destinatario de la notificación”, agregó.

Lo anterior está contemplado en el Decreto 180-2020, aprobado por el Congreso Nacional en diciembre del año anterior y publicado por el Diario Oficial La Gaceta a finales del mismo mes, la mencionada reforma abarcó los artículos 88,89, 90, 91 y 93.

Las notificaciones se deben efectuar por cualquiera de los medios; personalmente o a la persona debidamente facultada; por sistemas de comunicación electrónicos o telemáticos.

 

 

 

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