Tegucigalpa, Honduras.
La Administración Aduanera de Honduras indicó que mantendrá vigilancia extrema a través de su personal ubicado en los puntos de salida e ingreso al territorio hondureño marítimos, aéreos y terrestres y mediante acciones interinstitucionales con la Policía de Frontera y de Lucha Contra el Narcotrafico, para cumplir los establecido en la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, en referencia al transporte transfronterizo de dinero.
La Ley estipula que toda persona nacional o extranjera que entre o salga del país a través de las aduanas aéreas, marítimas y terrestres, está obligada a presentar en el formulario que proporcione el servicio aduanero de Honduras, una declaración en la que notifique si transporta o no dinero, monederos electrónicos, valores o instrumentos negociables como cheques de viajero al portador o cualquier otro título valor de convertibilidad inmediata, igual o superior a 10,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
Este es el procedimiento al que debe de apegarse todo viajero:
- El transportista (aéreo, terrestre o marítimo) proporcionará declaración regional de viajero o de aduanas para el régimen del viajero al pasajero que entre o salga al territorio hondureño declarando los artículos que porta.
- Si el viajero porta una cantidad igual o mayor a las $10,000 debe de declararlo en el formulario de aduanas proporcionado, posteriormente el funcionario de aduanas entregará el formulario de la declaración jurada única de transporte internacional de efectivo, el cual debe de llenarlo y presentarlo junto con documentos de respaldo que acrediten la procedencia de los valores transportados.
- En el caso de no mostrar la procedencia de los valores transportados, la autoridad competente (Policía o Dirección de Lucha contra el Narcotráfico) levantará un acta donde constará el hecho y la cantidad de dinero que el viajero transporta.
- Cuando no proceda la detención del viajero se pondrá en conocimiento del hecho y se dará copia del acta a la autoridad aduanera y enviará o acompañará al viajero a la oficina de Aduanas Honduras para que esta imponga la sanción administrativa.
La Ley en el artículo 34 estipula que “sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que se pueda incurrir, cuando se omita efectuar la declaración jurada o habiéndola realizado presenta falta de veracidad, se debe aplicar al infractor una sanción administrativa de multa consistente en una cantidad equivalente a un tercio (1/3) del valor de los activos que no haya declarado”.





