Tienen hasta marzo para adecuarse a las nuevas disposiciones emanadas por la administración tributaria.
Las personas naturales o jurídicas que imprimen documentos fiscales tienen hasta marzo para adecuarse a las nuevas disposiciones emanadas por la administración tributaria que consisten en agregar nuevos conceptos en las facturas comerciales.
Los cambios son parte de un proceso de actualización que se viene haciendo al Régimen de Facturación, indicó ayer la encargada del departamento de Cumplimiento del Servicio de Administración de Rentas (SAR), Elisa López.

La funcionaria explicó que estas disposiciones entrarán en vigencia en marzo, luego que se alargó el plazo fatal que vencía en diciembre del año anterior. Añadió que “antes se consignaban los descuentos en los documentos fiscales, sin embargo, no estaba establecido en el formato de estos”, por lo que ahora se exige como un requisito.
En ese sentido, comentó que todos los obligados tributarios que hacen uso de los documentos fiscales tendrán que tenerlos actualizados al mes de marzo. Aquellos que usan imprentas deben solicitar con tiempo la impresión de sus documentos.
Las empresas que tienen la modalidad de auto impresor deben realizar las modificaciones en sus sistemas. Los documentos fiscales que no sean actualizados y que sean emitidos a partir de marzo, serán considerados como “no válidos” por el SAR. Además, se instruye que antes de la fecha indicada, los documentos deberán ser reportados como no utilizados y solicitar la impresión de nuevos documentos, detalló la fuente. (JB)





