TEGUCIGALPA.- Después de varios meses de retraso, los artículos que autorizan el uso de la nueva Boleta de Compra han aparecido publicados en el diario oficial La Gaceta.
Por iniciativa del diputado liberal, Walter Romero, se agregaron los numerales ocho y nueve en el artículo 212 del Nuevo Código Tributario en uno de los cuales se incluye la creación de la “boleta de compra” para beneficiar a los pequeños productores.
De acuerdo al nuevo reglamento de facturación que emitió la administración tributaria, en el artículo 22 de ese reglamento establece que para validar los gastos deducibles de la renta todo contribuyente tiene que presentarlos con documentos fiscales legalmente autorizados por la administración tributaria .
“Cuando las empresas normalmente contrataban, por ejemplo, a esa persona dependiente, como la señora que vende las cenas a 60 lempiras pero que no le daba recibo porque no estaba afiliada a la administración tributaria; o las Llanteras pequeñas y mecánicos independientes; personal de servicio de limpieza; el que arregla el aire; el señor que chapea el terreno, etc. Todos estos ejemplos no son empresas, son personas independientes que se dedican a ganarse la vida obteniendo un ingreso mensual y haciendo diferentes actividades. Las empresas tienen un montón de gastos así, que solían comprobar con recibos propios de la empresa”, explicó el diputado Walter Romero.
“De acuerdo a lo que dice la ley son gastos no deducibles, entonces al habilitar la Boleta de Compra lo que estamos haciendo es ayudar a ese montón de personas independientes, de emprendedores, de microempresarios que están en el sector informal”, agregó.
La boleta de compra viene a habilitarlos para que estas empresas continúen contratando sus servicios.
Artículo 22
En ese sentido, el artículo 22 que aparece publicado en La Gacete estable lo siguiente:
- La boleta de compra debe ser utilizada única y exclusivamente para respaldar los costos y gastos en que incurra por las compras de bienes y/o prestación de servicios de mano de obra no calificada.
- No podrá ser utilizada para respaldar crédito fiscal del Impuesto sobre Ventas.
- El monto total de las transacciones sustentadas mediante la boleta de compra no podrán exceder del 5% del total de gastos operativos deducibles de la renta bruta gravable, excluyendo los gastos financieros.





