TEGUCIGALPA.- El Servicio de Administración de Rentas emitió un comunicado oficial a manera de recordatorio a todos los contribuyentes que es de carácter obligatorio cumpir con las disposiciones que establece el artículo 1 del acuerdo 817-2018, contentivo al Reglamento del Régimen de Facturación, Otros documentos fiscales y Registro fiscal de Imprentas y sus reformas.
De acuerdo a lo establecido en dicho artículo: A partir del primero de marzo de 2019, todos los obligados tributarios, indistintamente de la modalidad de impresión de documentos fiscales que utilicen, únicamente deben emitir documentos fiscales que cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
«El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo debe ser sancionado por la Administración Tributaria conforme a lo establecido en el Código Tributario y demás marco legal aplicable», se lee en el comunicado oficial.
Documentos fiscales tendrán que tenerlos actualizados al mes de marzo
Las personas naturales o jurídicas que imprimen documentos fiscales tienen hasta marzo para adecuarse a las nuevas disposiciones emanadas por la administración tributaria que consisten en agregar nuevos conceptos en las facturas comerciales.
Los cambios son parte de un proceso de actualización que se viene haciendo al Régimen de Facturación, indicó ayer la encargada del departamento de Cumplimiento del Servicio de Administración de Rentas (SAR), Elisa López.
La funcionaria explicó que estas disposiciones entrarán en vigencia en marzo, luego que se alargó el plazo fatal que vencía en diciembre del año anterior. Añadió que “antes se consignaban los descuentos en los documentos fiscales, sin embargo, no estaba establecido en el formato de estos”, por lo que ahora se exige como un requisito.





