8 junio, 2020
Si se reactiva la economía y los empleos se van recuperando no habría motivo para prorrogar los pagos de los préstamos, indicó la directora ejecutiva de la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba), María Lydia Solano, en respuesta a quienes plantean extender ese período de gracia.
La ciudadanía no debe caer en la situación de incumplimiento, ya que, honrando sus compromisos de crédito, también le permite aliviar la situación financiera, por lo que recomendó a quienes han podido percibir salarios, priorizar para poder cumplir con los pagos, y en eso hay que ser disciplinado.
Finalmente, Solano pidió a las personas que por alguna razón perdieron su trabajo durante la pandemia del coronavirus, a que se acerquen al banco y expongan su situación, ya que ahí se les dará un trato especial de manera que pueda haber un acuerdo entre ambos.
Génesis
4 JUNIO, 2020
Sobre lo anterior el diputado Walter Romero del Partido Liberal a presentado proyecto de ley , para el alivio financiero temporal en el pago de cuotas de los prestamos de todos aquellos deudores que estan enfrentando problemas para cumplir estos compromisos.
PROYECTO DE LEY :
AMPLIAR PERIODO DE GRACIA EN PAGO DE CUOTAS DE PRÉSTAMOS HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
SOBERANO CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que es potestad constitucional del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA,
ARTÍCULO 1.- Ampliar el periodo de Gracia medidas que han sido otorgadas mediante Resolución CNBS No. 006/2020 y se extiende hasta el 30 septiembre del 2020, así:
- Los bancos podrán otorgar períodos de gracia a los deudores personas naturales o jurídicas que sean afectados por la reducción de sus flujos de efectivo.
- El período de gracia no podrá exceder del 30 de septiembre del 2020.
- El periodo de gracia podrá aplicarse a solicitud de los deudores o por iniciativa de la institución financiera.
- El periodo de gracia se podrá otorgar independientemente de la categoría de riesgo en la que este clasificado el deudor.
- Se consideran afectados el sector de servicios, turismo, transporte, hoteles, moteles y similares, la construcción de hoteles y similares, restaurantes, café y similares, transporte terrestre, aéreo y marítimo, el sector agrícola, maquila y de la micro y pequeña empresa, y en general todos los sectores que pueden ser susceptibles de afectación producto a la pandemia COVID-19.
- Se podrá aplicar el periodo de gracia a personas naturales en préstamos de consumo y vivienda personales o mancomunados que justifiquen no haber recibido recursos suficientes por salario, u otra fuente de ingreso de su actividad económica, para el pago de sus obligaciones, o que demuestren que tuvieron problemas financieros que les impide hacerle frente al pago de sus cuotas de préstamo
- Estas disposiciones aplican a todas las operaciones de crédito.
ARTÍCULO 2.- Las instituciones supervisadas contarán con un plazo de hasta el 31 de diciembre de 2020, para realizar el refinanciamiento o readecuación de las operaciones de crédito de los deudores afectados, asimismo podrán capitalizar en el nuevo plan de pagos, los intereses corrientes devengados del crédito y no pagados por el deudor. Los intereses corrientes devengados y no pagados calculados en el periodo de gracia otorgado en los préstamos con fondos propios, debe cobrarse en el transcurso del periodo residual del préstamo. Esto incluye a los préstamos con fondos BANHPROVI o RAP.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Cuatro Días del Mes de Junio del Dos Mil Veinte.






