«La Ley (de Empleo por Hora) no quita ningún derecho, respeta el derecho sindical y respeta la seguridad social», aseguró el abogado.

Además, detalló que en el trabajo por hora hay beneficios extras, por ejemplo, por un año de servicio se otorgan 12 días de vacaciones, no 10 como se da a los trabajadores de jornada completa.

Otro punto es que «en el 14% de incremento al promedio de salario por hora, más el 6% están incorporados todos los derechos colaterales que la ley tiene. Lo que hay es una equívoca de valorarla», explicó Leitzelar.

En ese sentido, enfatizó que la Ley de Empleo por Hora debe considerarse por lo que es y no pretender que es el Código de Trabajo; igualmente afirmó que no se pretendía que era la solución a todas la problemática del empleo en Honduras.

Para el abogado panameño, Luis Eduardo Valle, la eliminación de este decreto genera un problema en las compañías que contrataron empleados por medio tiempo.

«La empresa, por más que quiera cumplir con la ley no está en la capacidad económica de pagarle a una un salario de ocho horas cuando lo tenía contratado.

En contraste, manifestó que si las circunstancias se prestan, el empleo por hora tenia beneficios para distintos grupos poblacionales.

«Personas que estudian, personas que tengan uno o dos trabajos porque deciden tenerlo, que tienen responsabilidades familiares en su casa que buscan un trabajo a medio tiempo», estableció Valle.

No obstante, el abogado concluyó que el no trabajar una jornada completa, no debe significar que no se pueda cotizar el seguro social y jubilación.