viernes, marzo 31, 2023

Elección de magistrados suplentes solo es viable con una reforma constitucional.

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La elección de magistrados suplentes no procede vía interpretación del artículo 316.
Para Marlon Lara, diputado del Partido Liberal, hablar de la elección de magistrados suplentes solo obstaculiza la elección de los 15 magistrados de la nueva Corte Suprema de Justicia (CSJ).

“Evitaría llegar a más consensos. Agregar suplentes requeriría de una reforma al artículo 308 de la Constitución”, dice Lara, porque si se hace vía interpretación del artículo 316, sería una violación al artículo 308 constitucional.

Esto traería las consecuentes nulidades y responsabilidades, una vez electos los nuevos magistrados.

“Con la CSJ en manos de Mel, solo se sacudirán a esos suplentes electos Ilegítimamente y controlarán la Corte a su antojo”, dice el diputado liberal.

No está previsto constitucionalmente
Que no se hable de la elección de magistrados suplentes de la CSJ, pide el Partido Salvador de Honduras (PSH), porque no está previsto constitucionalmente y, en consecuencia, se requiere de una reforma constitucional para su adopción.

“Se necesitan dos legislaturas; estamos en proceso de conversar con todas las bancadas para mejorar el proceso constitucional de elección de magistrados.

Y así hacer las reformas que garanticen en el futuro la independencia del Poder Judicial”, dijo Maribel Espinoza, diputada del PSH.

La propuesta de suplentes, según Espinoza, solo pasa si se analiza como parte de una reforma constitucional; sin embargo, no se puede introducir como una interpretación constitucional desde el Congreso advierte.

“El Constituyente no dejó esa facultad al Congreso Nacional, tal como quedó establecido según sentencia dictada por la Corte, a raíz del recurso de inconstitucionalidad promovido por el fallecido doctor Ramón Custodio”, dice la parlamentaria.

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