sábado, marzo 7, 2026

Los contribuyentes, pueden utilizar las facturas o documentos fiscales hasta fin de año.

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Los contribuyentes, personas naturales o jurídicas, pueden utilizar las facturas o documentos fiscales hasta fin de año, aunque haya expirado la fecha de emisión, según lo dispuesto por la Secretaría de Finanzas en el Acuerdo 231-2020 publicado en La Gaceta el 1 de abril pasado.

Así, añade que “los documentos fiscales autorizados por la Administración Tributaria cuya fecha límite de emisión venza durante el periodo de tiempo en el que se encuentre decretado el Estado de Emergencia por razón de salud derivada del COVID-19, podrán utilizarse durante todo el periodo fiscal 2020”. Asimismo, “dichos documentos, son válidos para los efectos legales correspondientes”.

Con esta prórroga los documentos fiscales, entre ellos, las facturas comerciales, recibos por honorarios, entre otros, siguen vigentes, aunque haya caducado la fecha de emisión y uso, de acuerdo a lo dispuesto por Finanzas y la Administración Tributaria.

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