sábado, marzo 7, 2026

Las prestaciones laborales que amparan a los trabajadores en Honduras

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El preaviso, auxilio de cesantía son parte de las obligaciones legales entre un empleador y trabajador que son definidas por el Código del Trabajo vigente

Desde 1959 está vigente en Honduras el Código del Trabajo como el instrumento jurídico que regula las relaciones entre el capital y el trabajo, colocándolas sobre una base de justicia social para garantizar al trabajador las condiciones necesarias para una vida normal.

Los trabajadores hondureños pueden respaldarse en el Código del Trabajo para exigir el pago de las prestaciones laborales por despido o renuncia.

Derechos de los trabajadores: Prestaciones laborales
Las prestaciones laborales a la que tienen derecho los trabajadores en el territorio hondureño son el preaviso, auxilio de cesantía, pago de vacaciones, incluyendo la proporcionalidad del décimo cuarto mes de salario en concepto de compensación social y el décimo tercer mes de salario en concepto de aguinaldo.

El preaviso consiste en la notificación escrita en la que una de las partes finaliza la relación de trabajo en una fecha determinada con la finalidad de evitar que el trabajador pueda encontrarse sin una remuneración, por lo que este tiene el derecho a una licencia con goce de pago de un día en cada semana para que pueda buscar un nuevo empleo.
Con anticipación debe de ser notificado el preaviso en plazos que van desde las 24 horas cuando un trabajador ha servido de modo continuo a un mismo patrono, por menos de tres meses.

Si se ha servido a un empleador de tres a seis meses la notificación deberá de efectuarse con una semana y dos en caso de tener una antigüedad laboral de seis meses a un año.

A los dos años de laborar continuamente el preaviso tiene que notificarse al mes y los dos meses si el tiempo de servicio es de dos años.
El auxilio de cesantía es una garantía para el empleado en caso de su despido haya sido injustificado o que por causas ajenas o de forma voluntaria abandone su puesto de trabajo.
En el artículo 120 del Código del Trabajo se definen las reglas para pagar el auxilio de cesantía, mismas que se detallan a continuación:
1. Un importe igual a 10 días de salario, después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis meses.
2. Tras laborar de forma seguida más de seis meses y menor a un año, el importe debe de ser igual a 20 días de remuneración.
3. A un mes de salario de importe por cada año de trabajo y si los servicios no alcanzan un año en forma proporcional al plazo trabajado procederá el auxilio de cesantía, luego de más de un año de trabajo continuo.
4. En ningún caso podrá exceder el referido auxilio el salario de 25 meses y deberá pagarse aunque el trabajador pase inmediatamente a servir a otro patrono.

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