SAN PEDRO SULA.- Aún quedan dos Amnistías Tributarias vigentes para que los hondureños aprovechen de los muchos beneficios que estas traen. Con estas se puede evitar el pago de intereses, multas y recargos.
El Periódico.HN consultó a Walter Romero, diputado y secretario de la Comisión que dictaminó el Código Tributario, respecto a estas amnistías vigentes.
Las dos Amnistías Tributarias vigentes
De acuerdo a Walter Romero, quedan vigentes dos amnistías tributarias: una bajo el decreto 136-2016 de fecha 17 de enero del 2017; y la otra del artículo 213 del decreto 170-2016 del nuevo código tributario.
En la primera, se otorgan a todos los contribuyentes -personas naturales y jurídicas- 90 días calendarios a partir del 18 de enero para presentar la declaración jurada informativa anual de precios de transferencia correspondiente a los años 2014 y 2015.
«Es importante mencionar que la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia correspondiente al periodo 2016 vence a más tardar el 30 de abril del 2017», comentó Romero.
La segunda vence el 30 de junio del 2017. Y su alcance aplica para que los contribuyentes -personas naturales y jurídicas- puedan regularizar su estatus fiscal y presentar las declaraciones determinativas, informativas y aduaneras.
«Cabe destacar que los contribuyentes que tienen declaraciones omisas al 31 de octubre del 2016 pueden presentarlas libres de intereses, multas y recargos», aseguró Walter Romero.
Entre estas declaraciones omisas se incluyen: DMR, DMC, DAC, Declaración jurada informativa de precios de transferencia, declaración de socios y cualquier declaración de índole administrativo -tributaria o aduanera-.
«Muchos obligados tributarios creen que al haber vencido la Amnistía del artículo 225 del presupuesto general de la República (decreto 171-2016), este tipo de declaraciones ya no se puede presentar. Pero la buena noticia es que todavía hay tiempo y pueden hacerlo hasta el 30 de junio del 2017», explicó el diputado Romero.
Sin embargo, cabe aclarar en este punto que este beneficio de Amnistía no es aplicable a las obligaciones generadas del impuesto sobre ventas.
Un beneficio más

Otro beneficio más de este artículo es que los obligados tributarios pueden acogerse al beneficio de actualización tributaria y obtener su finiquito y sello definitivo correspondiente a los periodos 2012, 2013, 2014, 2015 y al 31 de octubre del 2016.
Pagando el 1.5% sobre los ingresos brutos más altos en las declaraciones de renta de los periodos antes presentados al fisco y no serán objeto de fiscalización posterior en los periodos antes señalados por parte de la administración tributaria y aduanera.
Estas amnistías ofrecen una oportunidad valiosa para recortar gastos.
«Los contribuyentes deben aprovechar estas Amnistías para evitar pagar intereses, multas y recargos», recomendó Walter Romero.





