sábado, marzo 7, 2026

Documentos Fiscales preimpresos antes del 12 de noviembre de 2018 serán válidos

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TEGUCIGALPA.- Tres meses de prórroga tienen los contribuyentes que imprimen documentos fiscales para acatar los cambios que exige ahora el Reglamento del Régimen de Facturación, es decir que la fecha límite pasa del 1 de diciembre del presente año al 28 de febrero del 2019.

El cambio es oficial pues salió publicada en La Gaceta bajo el Acuerdo número 817-2018 de la Secretaría de Finanzas del 28 de noviembre pasado.

Los cambios consisten en agregarle más líneas o casillas a las facturas para incluir temas nuevos como: descuentos, rebajas, subtotal exento, subtotal exonerado, subtotal gravado u otros conceptos relacionados a número de orden de exoneración o régimen que permite gozar de un incentivo fiscal o registro.

«Se reforma el artículo 76-A del reglamento de facturación, adicionando mediante el artículo 2 del acuerdo 725-2018 en el que se establece que a partir del 01 de marzo todos los documentos fiscales emitidos como son: facturas, facturas prevaloradas, y boleta de compra, deben incluir los datos del adquirente exonerado tipificado en el artículo 10 numeral 8 de dicho reglamento y los descuentos y rebajas otorgados que están en el artículo 11 inciso L., los documentos fiscales antes descritos que no cumplan con esos requisitos no serán válidos para soportar créditos fiscales, códigos y gastos para el impuesto sobre la renta y la contribución especial del sector cooperativo», nos explicó el diputado Walter Romero, experto en temas fiscales y tributarios. 

Pero como bien resalta Romero a continuación, algunos documentos preimpresos antes del 12 de noviembre son válidos aún.

«Sin embargo quiero dejar claro que en el agregado realizado en el artículo 11 inciso L donde establece que las facturas deben llevar los descuentos y rebajas otorgados -reforma que salió publicada en el acuerdo 725-2017 de fecha 12 de noviembre de 2018- es importante resaltar que si hay obligados tributarios que antes de esa fecha obtuvieron documentos fiscales preimpresos y los cuales vencen en fecha posterior al 01 de marzo de 2019, estos documentos fiscales seguirán siendo válidos porque de acuerdo al artículo 13 numeral 5 del código tributario la ley no es retroactiva en materia tributaria, por lo tanto, cualquier reforma no surte efecto hacia atrás», indicó.

«Esto lo aclaro para que los contribuyentes estén tranquilos en el caso que sus documentos fiscales obtenidos antes de esa fecha no lleven los descuentos y rebajas otorgados descrito en sus documentos fiscales impresos antes del 12 de noviembre de 2018», añadió Walter Romero.

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