domingo, marzo 8, 2026

La justicia europea ataca la negativa de Hungría, Polonia y la República Checa a acoger refugiados

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La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE, Eleanor Sharpston, dictamina de forma preliminar que los tres países incumplieron sus obligaciones como Estado miembro

Refugiados a su paso por tierras húngaras, en el 2015.

Refugiados a su paso por tierras húngaras, en el 2015. / MARKO DROBNJAKOVIC (AP)

El plan de reparto de refugiados de la UE para responder a la crisis migratoria desatada durante el verano del 2015 siguen generando polémica en la Unión Europea. La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE, Eleanor Sharpston, ha dictaminado este jueves que Polonia, Hungría y la República Checa, los tres países denunciados por Bruselas por negarse a reubicar en su territorio a ningún solicitante de protección internacional, han incumplido sus obligaciones como Estados miembro al no ejecutar el mecanismo provisional de reubicación obligatoria.

Dos países –Eslovaquia y Hungría- impugnaron sin éxito las dos decisiones adoptada por el Consejo para reubicar a 160.000 personas y aliviar así la presión que sufrían en aquel momento Italia y Grecia. En una sentencia dictada en septiembre de hace dos años, la justicia europea desestimó el recurso al sentenciar que el mecanismo de reubicación era necesario y proporcionado. Con esta decisión en la mano, el Ejecutivo comunitario decidió denunciar a los tres países que se habían negado en redondo a admitir al cupo de personas asignado.

En sus conclusiones de este jueves, la abogada general da la razón a Bruselas y propone a los jueces que condenen a Hungría, Polonia y la República Checa. Según Sharpston, estos tres estados miembros no puede escudarse en sus responsabilidades en cuanto al mantenimiento del orden público y la salvaguarda de la seguridad interior para no aplicar una medida válida de la UE con la que no están de acuerdo. Aunque la seguridad nacional y el orden público deben tenerse en cuenta durante todo el proceso y los estados miembros pueden rehusar la reubicación de un solicitante de asilo en su territorio, esto solo es posible cuando “existan motivos razonables” para considerar a esa persona como un peligro para la seguridad y el orden público.

Respeto del Estado de derecho

Más allá del principio de solidaridad y de la cooperación leal entre Estados miembros, Sharpston entiende que el respeto del Estado de derecho impla el cumplimiento de las obligaciones legales que incumbe a cada estado miembro. Y desobedecer esas obligaciones con el argumento de que son inoportunas o pueden ser impopulares es un paso peligroso hacia el desmoronamiento de una sociedad ordenada y estructurada gobernada por el estado de derecho. Y “el mal ejemplo es especialmente perjudicial cuando lo da un estado miembro”, avisa en sus conclusiones.

El dictamen no es vinculante pero, en la mayoría de los casos, los jueces suelen seguir la opinión del abogado general. “Tomamos nota de la opinión del abogado general, pero esperaremos a la sentencia antes de comentar el caso”, ha valorado la Comisión Europea. El fallo se publicará en los próximos meses.

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