El Congreso Nacional reformó el jueves la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) para dejar exento de ese tributo a los adultos mayores de 65 años que devenguen 350 mil lempiras al año.
En la reforma al ISR que se aprobó en tercer y último debate, modificó por adición del literal a) el Artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contenida en Decreto Ley número 25-1963 de fecha 20 de diciembre de 1963, y sus reformas, mediante la adición de un último párrafo, el cual deberá leerse de la siguiente manera:
“Artículo 13. De la renta gravable de la persona natural se aceptarán las deducciones siguientes:
a) La suma anual hasta de cuarenta mil lempiras (L40,000.00)
En el caso de las personas mayores de sesenta y cinco (65) años, la suma anual para por los gastos del contribuyente y los honorarios por los servicios prestados a su persona, a que hace referencia el párrafo anterior, la suma es de hasta de ochenta mil lempiras (L80,000.00).
También se reformó el artículo 14 de la Ley del Equilibrio Financiero y la Protección Social, contenida en el Decreto No. 194-2002, de fecha 15 de mayo de 2002, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 5 de junio de 2002, el que debe leerse de la forma siguiente:
“ARTÍCULO 14. Las personas mayores de sesenta y cinco (65) años, con una renta bruta hasta de 350 mil lempiras, quedan exentos del pago de este impuesto a partir de la vigencia del presente decreto, sin necesidad de presentar comprobante alguno ni someterse a procedimientos administrativos autorizantes o trámite adicional ante el Sistema de Administración de Rentas del Estado; pudiendo los contribuyentes aplicar el beneficio de exención de pleno derecho, a partir del período fiscal en que cumplan los sesenta y cinco (65) años de vida».





