SAN PEDRO SULA.- Walter Romero, diputado en el Congreso Nacional, detectó ciertas falencias en el reglamento actual de la Ley de Precios de Transferencia, por lo que propuso algunos cambios.
«He recibido muchas quejas por parte de los contribuyentes debido a que el reglamento de la Ley de Precios de Transferencia contentiva en el Decreto No. 232-2011 fue puesto en vigencia a partir de septiembre del año 2015, y en el se establecen las fechas de presentación de las declaraciones de 2014 el 18 de diciembre de 2015, que luego se amplió la fecha al 31 de marzo de 2016 y la declaración de 2015 al 30 de abril de 2016», expone Romero en su proyecto.
Según observa el diputado más adelante, el proceso de implementación de dicha ley se llevó a cabo de manera muy ajustada. Esto en cuanto a las fechas de presentación de las declaraciones juradas.
«Debe ser un proceso más gradual», señaló Walter Romero.
«Ya que es necesario para presentar dichas declaraciones juradas con datos correctos avalados con un documento probatorio que sustente todos los requerimientos que pide en el artículo 17 del decreto 232-2011 y el reglamento de la Ley de Precios de Transferencia en su artículo 32».
Así como está, la Ley de Precios de Transferencia no ofrece una ventana de tiempo apta para llevar el proceso adecuadamente, lo que finalmente puede devenir en multas innecesarias.
«Solo el tiempo de negociación y contratación de una firma que elabore el estudio lleva de 2 a 3 semanas, más la elaboración del mismo», señala Walter Romero.
En comparación, países con culturas y sistemas tributarios más avanzados que el nuestro llevan el proceso de implementación de la regulación de precios de transferencia de forma gradual y con mayor tiempo de presentación.
El diputado dice que, por otra parte, «no es conveniente que la fecha de presentación de la declaración jurada anual de impuesto sobre la renta sea en la misma fecha de vencimiento de la DJIAPT, debido que los datos de la declaración de renta sirven para preparar el estudio y declaración de precios de transferencia».
«También analizamos que ambas declaraciones en la mayoría de países son diferentes las fechas de presentación y esta situación es un tanto engorrosa y compleja para los contribuyentes», explica Romero en su proyecto de iniciativa de ley.
«Adicional hubo mucha confusión por parte de los contribuyentes en quienes estaban obligados o no a la presentación de la declaración de precios de transferencia, y no hubo una guía clara por parte del ente tributario», acotó.
Amnistía Tributaria de 90 días
Por lo antes expuesto, se ha decretado una Amnistía Tributaria de 90 días, tal y como se expresa en el artículo 1 que exponemos a continuación:
ARTÍCULO 1.- Conceder amnistía tributaria de 90 días a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a los contribuyentes personas naturales y jurídicas para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Anual de Precios de Transferencia correspondiente a los años 2014 y 2015, para que los contribuyentes, personas naturales o jurídicas obligados de acuerdo al artículo 2 del Decreto No. 232-2011 y su reglamento, puedan presentar su declaración libre de multas, intereses y recargos.