SAN PEDRO SULA.- Con estas fechas viene el pago del tan esperado aguinaldo, pero también nos surgen muchas dudas y preguntas al respecto.
Para efectos de aclarar esas dudas, presentamos 12 datos que vale la pena tener en mente.
- Las empresas de Honduras tienen hasta el 15 de diciembre para pagarlo, aunque son libres de hacerlo antes de esa fecha.
- Todo empleado permanente tiene derecho al pago de aguinaldo.
- Después de cumplir 6 meses laborando en una empresa, el empleado gana derecho a recibir el 100% del aguinaldo.
- Si tiene menos de 6 meses laborando en una empresa, el pago de aguinaldo será proporcional al tiempo que lleva en la misma.
- Micro y mediana empresa está obligado a pagar el aguinaldo a sus empleados también.
- Las empleadas domésticas tienen que recibir el aguinaldo por derecho.
- Jubilados y pensionados también lo deben recibir por derecho.
- El aguinaldo queda exento de impuestos por ley.
- La única deducción que se le puede hacer es si se le está aplicando un embargo por alimentos.
- Para efectos de calcular las prestaciones laborales, el aguinaldo es computado como salarios.
- Si lo despiden antes de haber sido cumplido el año, el patrono igual está obligado a pagar el aguinaldo de manera proporcional al tiempo laborado.
- Empleados por hora y contrato también deben recibirlo.
Para cualquier duda o consulta, siempre se recomienda visitar las oficinas del Ministerio de Trabajo.