domingo, marzo 8, 2026

SAR aclara dudas frecuentes sobre el nuevo régimen de facturación

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TEGUCIGALPA.- Armando Urtecho López, Director Ejecutivo del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), tuvo a bien dirigir una carta al Servicio de Administración de Rentas incluyendo las dudas más frecuentes entre los empresarios del país respecto a los cambios recientes en el régimen de facturación.

A lo cual, Miriam Guzman, titular del SAR, contestó de buen agrado.

Exponemos a continuación esas dudas y la respectiva respuesta, según quedó registrado en la comunicación que ambas partes sostuvieron.

¿Los formatos que circulan en redes sociales y en medios televisivos son simplemente una sugerencia o si por el contrario deben ser elaborados y emitidos en dicha forma utilizando las mismas columnas y esquema?

SAR: Los formatos difundidos por el SAR son únicamente con fines ilustrativos. Los obligados tributarios pueden distribuir los elementos contenidos en el documento fiscal de la forma que consideren oportuno.

¿Los obligados tributarios pueden o no abreviar los requisitos del formato y los requisitos a ser completados de los documentos fiscales? ¿O deben indicarlos de manera literal?

SAR: El obligado tributario puede utilizar abreviaturas , siempre y cuando las mismas se refieran claramente al concepto que se trate, logrando identificar efectivamente que cumple con todos los requisitos legales del documento fiscal.

Si al referirse el reglamento a «Discriminación de descuentos y rebajas otorgados», ¿los obligados tributarios deben discriminarlos por producto o bastará que se consignen simplemente la totalidad de los descuentos otorgados sin diferenciar a qué producto o cantidad de productos se refiere dicho descuento?

SAR: La «discriminación» implica la segregación del descuento y/o rebaja otorgado por cada uno de los productos consignados en el documento fiscal. No basta con la colocación del monto al final de la sumatoria.

¿Los documentos fiscales para que sean válidos en cuanto al crédito , costo o gasto, deben contener la misma información del validador del Servicio de Administración de Rentas o bastará con que cumplan con los requisitos de formato y los requisitos a ser completados?

SAR:

¿Si para el caso de la Factura se podrá indicar «Copia: Obligado Tributario Emisor» o se podrá abreviar por ejemplo «Copia: Emisor»?

SAR: El obligado tributario puede abreviar, siempre y cuando la abreviatura haga clara referencia al concepto que trata y logre identificar efectivamente al dueño de la copia.

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