El juez de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito, decretó medida de aseguramiento e incautación de bienes del expresidente Juan Orlando Hernández Alvarado y de su núcleo familiar.
Se trata del aseguramiento e incautación de 33 inmuebles distribuidos en los departamentos de Francisco Morazán, Olancho y Lempira, ocho sociedades mercantiles, 16 vehículos y 80 productos financieros.
El Ministerio Público a través de la Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado (Fescco), en conjunto con la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico (DLCN), ejecutó las acciones tanto de solicitud como las medidas de aseguramiento e incautación en los departamentos antes mencionados.
Todos los bienes son sujetos de investigación conforme a las causales de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito.

Dentro de las vinculaciones sostenidas por el Ministerio Público para solicitar la imposición de medidas precautorias, cautelares o de aseguramiento de bienes se encuentra su relación señalada con personas vinculadas al narcotráfico y con quienes en su momento existió relación transaccional financiera y de constitución de sociedades.
Es así que, con fundamento en los fuertes antecedentes de hechos plasmados en los informes de investigación que sirvieron de sustento para fijar la pretensión de las medidas sobre el patrimonio identificado del ciudadano Juan Orlando Hernández Alvarado y su núcleo familiar, el Ministerio Público de Honduras a través de la Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado (Fescco), presentó solicitud ante el Juzgado de Letras de Privación del Dominio de Bienes de Origen Ilícito.
Es importante destacar que el juez competente decidió otorgar el aseguramiento del total de bienes fijados en la pretensión del Ministerio Público, (lo que implica una prohibición registral de celebrar actos y contratos sobre los referidos bienes).

La Fiscalía es del criterio que en relación a los bienes otorgados en dación de pago a una institución financiera, luego de iniciado el proceso de extradición, se debe examinar la debida diligencia y acreditación de una tercería de buena fe exenta de culpa, mientras que sobre el resto de bienes han recaído inversiones en concepto de mejoras que entran en el período de investigación y por tanto constituyen una mezcla de capitales, como precepto autorizante para el otorgamiento de las medidas solicitadas por el ente fiscal.
Al ser admitida la solicitud de privación definitiva del dominio, el juzgado en la resolución pondrá en conocimiento a quien o quienes figuran como titulares de derechos reales, principales o accesorios y los emplazará para que en el término de 10 días hábiles se personen al juzgado y puedan enterarse del proceso judicial que se ha iniciado sobre los bienes, productos, instrumentos o ganancias.
Transcurrido el término de 12 meses después de dictadas y ejecutadas las medidas precautorias, cautelares o de aseguramiento, sin que el Ministerio Público haya promovido la acción de privación del dominio, estas pueden ser revocadas.
El término indicado en la ley de privación puede ser prorrogado mediante autorización judicial por un término igual por una sola vez y se comenzará a contar a partir de la inscripción en el registro correspondiente.






