TEGUCIGALPA, HONDURAS.-El gobierno ha dado a conocer las recomendaciones que le trasladaron a la Organización de Naciones Unidas (ONU) para establecer el convenio de la Comisión Internacional contra la Corrupción e Impunidad en Honduras (Cicih).
Dichas recomendaciones se anexaron al memorándum de entendimiento que la ONU remitió al gobierno en el mes de julio, ahora vendrá la negociación entre el Estado y el organismo para crear el convenio y poder firmarlo.
“Respetar el monopolio de la acción criminal que tiene el Ministerio Público y de alguna manera cómo se acopla la Comisión que será creada en el combate a la corrupción en Honduras“, es la primera recomendación proporcionada por el canciller.
De esta forma la Cicih solo podría investigar casos de corrupción y presentarlos como un acusador privado, tal como lo establece el memorándum de entendimiento de la ONU, no obstante la acción del requerimiento fiscal seguirá bajo potestad del Ministerio Público.
Asimismo, las otras recomendaciones son: una Comisión independiente y autónoma, respetar las leyes nacionales como la Constitución y respetar la separación de poderes. Estas se suman a otras que no han sido reveladas por la institucionalidad.
El próximo paso es que el secretario general de la ONU, António Gutiérrez, revise lo proporcionado por el gobierno de Honduras y seguidamente entren al proceso de negociación del convenio el cual tendrá todas las disposiciones con las que contará la Cicih.
contrapropuesta
Acuerdan cooperar en virtud del presente Memorándum de Entendimiento de la siguiente manera:
1. Las Partes expresan su intención de implementar un enfoque de cooperación en dos fases, de conformidad con los párrafos siguientes.
2. Las Partes reconocen que la intención de la primera fase (Fase 1) será que el Gobierno acuerde con las Naciones Unidas, el apoyo para la creación de un mecanismo internacional (“el mecanismo”) que le permita a Honduras, combatir el crimen organizado y las redes de corrupción que operan con impunidad, demostrando el compromiso y voluntad política de las autoridades y de la misión internacional para impulsar una justicia independiente.
3. Las Partes entienden que la Fase 1 comprenderá el envío de un equipo de expertos a Honduras, encargados de: (i) realizar un diagnóstico de los instrumentos, instituciones y capacidades nacionales existentes para la lucha contra la impunidad y la corrupción. (ii) brindar apoyo y asistencia técnica en relación a las reformas legales que el Estado de Honduras considere necesarias para el buen funcionamiento de un sistema de justicia independiente y el mecanismo internacional contra la impunidad y la corrupción, para la restauración del Estado de derecho y la reconciliación nacional; (iii) a partir de los cambios previstos por la Constitución de la República en el Sistema Judicial y el Ministerio Público, establecer un diálogo para elaborar el diagnóstico de sus actuaciones, señalando sus fortalezas y debilidades; y (iv) acompañar técnicamente, según corresponda, la implementación de la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
4. Los términos de referencia del envío de un equipo de expertos bajo la Fase 1 serán definidos por las partes de manera posterior a la firma del presente memorándum de entendimiento.
5. El Gobierno reconoce que la implementación de las conclusiones del equipo de expertos que será enviado durante la Fase 1, podrá recomendar – la necesidad de abrogar, derogar, reformar y aprobar leyes y determinados textos reglamentarios, siempre que no lesionen los derechos y libertades garantizadas por la Constitución de la República y respetando las atribuciones e independencia de los Poderes del Estado.
6. Considerando la independencia de los Poderes del Estado constituidos: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, las Partes reconocen que sería necesaria la adopción de reformas legales que permitan al futuro mecanismo internacional de apoyo a la lucha contra la impunidad y la corrupción, acompañarnos en la realización de investigaciones para el ejercicio de las acciones de forma independiente. Asimismo, sería necesario, después del estudio correspondiente, entre otras, la reforma del marco normativo que regula el delito de enriquecimiento ilícito, lavado de activos e incluyendo la abrogación del Decreto 116-19 que limita las funciones al Ministerio Público; regulaciones normativas a la Comisión Nacional de Banca y Seguros y otras que permitan el levantamiento del secreto concerniente a la situación de lavado de activos, fideicomisos; y reformas legales que aseguren la investigación y el procesamiento bajo responsabilidad del Ministerio Público.
7. Las Partes entienden que cualquier acuerdo bilateral será concluido una vez que ambas partes hayan evaluado e implementado las recomendaciones que consideren pertinentes del grupo de expertos dela Fase 1 para el funcionamiento efectivo del mecanismo internacional.
8. Las Partes entienden que la segunda fase (Fase 2) empezaría con la ratificación del acuerdo bilateral entre las Naciones Unidas y el Gobierno. La Fase 2 procedería en pasos, incluyendo la definición clara y precisa de las funciones, acciones y resultados esperados del mecanismo internacional, la identificación y el nombramiento de parte del Estado de los funcionarios nacionales e internacionales que integrarían el mismo, la localización de las oficinas del mecanismo y la conclusión de los acuerdos necesarios, incluyendo el de carácter financiero, para que el mecanismo pueda operar.
9. El Gobierno buscará establecer un diálogo con los Estados Miembros de Naciones Unidas para obtener el apoyo de un órgano intergubernamental de las Naciones Unidas a su solicitud de asistencia para el establecimiento de una Comisión Internacional Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras, y una solicitud de cooperación de dicho órgano intergubernamental a la Secretaría de las Naciones Unidas.
10. Este memorándum de entendimiento surtirá efectos en la fecha en laque haya sido firmado por ambas Partes.
11. Ninguna disposición del presente memorándum de entendimiento podría ser considerada como una renuncia, expresa o tácita, de cualquiera de los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, ni de la soberanía nacional de Honduras, incluidos sus órganos subsidiarios; como tampoco la renuncia por parte del Gobierno de Honduras del ejercicio de la acción penal pública, a través de sus instancias nacionales.
12. De manera previa a la divulgación para conocimiento de un tercero de documentos internos, o documentos que en virtud de su contenido o de las circunstancias de su creación podrían ser considerados confidenciales, cada Participante debería obtener el consentimiento expreso y por escrito del otro.
13. En el caso de una disputa o controversia que surja o esté relacionada con este instrumento, las partes deberían realizar todas las gestiones posibles para solucionar la disputa a través de consultas directas.
14. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente instrumento otorgando dos (2) meses de aviso previo por escrito al otro, incluyendo las razones en que se funde esta decisión.
15. La duración de este memorándum de entendimiento será de seis meses prorrogables, salvo que las partes alcancen un entendimiento por escrito en contrario.
16. Los anexos (si hay) a este memorándum de entendimiento formarán parte integral del mismo.
17. Las versiones en español e inglés del presente memorándum de entendimiento son igualmente válidas.
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