sábado, marzo 7, 2026

Adultos mayores no pagarán por retiros en cajeros

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Los adultos mayores no pagarán por débitos, retiros, depósitos a la vista y depósitos de ahorro realizados en las entidades financieras, sus cajeros automáticos, en auto servicios, sucursales físicas o electrónicas, banca móvil, según un decreto aprobado por el Congreso Nacional.

Tampoco en pagos o transferencias de fondos, incluso a través de movimientos en efectivo, emisión, depósito o retiro de cheques de caja, cheques certificados, cheques de viajero, transferencias electrónicas u otros instrumentos financieros similares.

La nueva legislación los exime de pagar, además, por gastos administrativos por operaciones realizadas en todas las instituciones financieras, pagos o transferencias a favor de terceros que los representen para cobrar o recaudar dinero a su nombre realizadas a través de las entidades financieras, cualquiera que sea la denominación que se otorgue a la operación financiera, incluso a través de movimientos en efectivo.

Quedan exentos también del pago por la reposición de libretas de ahorro que por cualquiera que sea la causa o eventualidad se haya deteriorado o extraviado.

Del mismo modo, por la emisión y reposición de tarjetas de débito y crédito cualquiera que sea su categoría o denominación; así como los beneficios que otorguen las mismas.

Entre los beneficios, destacan, asimismo, la emisión, recuperación o reposición de números de cuentas, pin, números de usuarios, contraseña, levantamiento de datos biométricos y cualquier otro elemento, dato o insumo necesario para realizada consulta u operaciones financieras por medio de la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC), o las que emplee por medio de cualquier dispositivo con acceso a internet.

El decreto instruye a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y al Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas a fin de realizar las diligencias necesarias para el cumplimiento de lo regulado en los artículos anteriores, para lo que se elaborará y publicará el reglamento respectivo en un plazo no mayor de 90 días a partir de la vigencia del presente decreto.

 

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