Tomado de Eléutera.
La Fundación Eléutera ha publicado un nuevo análisis sobre el Reglamento de Sanciones que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) estaría aplicando a 22 actividades económicas específicamente designadas por la Ley para la Regulación de las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFDs).
El régimen de sanciones de la CNBS, afirma el estudio, vulnera garantías procesales básicas, como ser: a) el derecho a un juicio previo; b) la concesión de tiempo suficiente para preparar una defensa legal; y, c) el derecho de propiedad, ya que se imponen penas confiscatorias, que oscilan entre 2 hasta 500 salarios mínimos mensuales, y que deben pagarse al día inmediato siguiente a la notificación de la multa.
“Los Sujetos Obligados tienen solo un día para pagar la multa, que puede llegar a ser de hasta más de 3 millones de lempiras; y esta multa acumulará intereses aun si la sanción es impugnada en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Además, la CNBS se quedaría con el 60% de la multa aplicada, por lo cual existen muy malos incentivos que fácilmente podrían resultar en un abuso de poder” afirmó Jorge Colindres, autor del estudio y Director Jurídico de Fundación Eléutera.
Conforme a lo establecido en el proyecto de Reglamento para la Ley de APNFDs que ha socializado la CNBS, ésta institución reguladora estaría aplicando la Resolución GE No. 450/19-03-2012 de la CNBS, contentiva del “Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas”, a todas las APNFD, dentro de las que se incluyen empresas prestatarias o concesionarias de encomiendas; servicios de transferencia de dinero; arrendamiento, compra y venta de bienes raíces; compra, venta, arrendamiento y distribución de automóviles, aeronaves y medios de transporte marítimo; prestamos no bancarios; abogados, notarios, y contadores en casos específicos; operaciones sistemáticas o sustanciales en cheques o cualquier otro título valor; clubes o asociaciones deportivas; juegos deportivos en los que haya venta de boletería; conciertos y espectáculos; hoteles y casas de empeño; transacciones de bolsas de valores; y transferencias sistemáticas o sustanciales de fondo.
“El Reglamento hace caso omiso de las garantías procesales contempladas en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 82, 89, 90, 94 y 97 de la Constitución de la República.
Por tanto, la CNBS debe modificarlo o elaborar un Reglamento nuevo que sea específico para la Ley de APNFDs” agregó Colindres.
Puede leer el estudio completo realizado por el abogado hondureño Jorge Colindres haciendo click a continuación:





