viernes, septiembre 22, 2023

Gobierno da por hecho adhesión a la CAF; constitucionalistas dicen que es ilegal

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Abogados constitucionalistas expresan que, al no aprobar el acta de la sesión del 16 de mayo, el decreto no puede ser enviado al Poder Ejecutivo.

«La Ley orgánica del Poder Legislativo claramente establece que usted no puede aprobar un decreto si no ha aprobado el acta de la sesión anterior», expresó Juan Carlos Barrientos.

Y agregó: «Si esa acta no fue ratificada por los 65 votos originales que precedieron en la sesión anterior, ese decreto no se puede emitir. Y si no se puede emitir el decreto no lo pueden mandar a la presidencia para que lo sancione, lo promulgue y lo haga publicar en La Gaceta».

El constitucionalista recomendó a la presidenta Xiomara Castro negarse a promulgar, sancionar y mandar a publicarlo en La Gaceta ese decreto, «porque eso es ilegal».

Por su lado, el también abogado constitucionalista, Raúl Pineda, dijo que la costumbre «es que la ley se envíe al Poder Ejecutivo después de que ha sido aprobada el acta, lo que implica que el espacio a una reconsideración o a una nueva deliberación lo contempla la ley».

Además, manifestó que la presidenta Xiomara Castro puede vetar la ley, para evitar conflictos futuros, o el decreto puede enviarse a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), «para que la Sala de lo Constitucional se pronuncie en torno a una controversia de carácter constitucional».

Raúl Pineda sí expresó que la mayor preocupación radica en las consecuencias a futuro, porque la CAF podría enfrentarse a que, en un cambio de administración en Honduras, se declare nula la forma en que se aprobó la adhesión a ese banco multilateral.

«Entonces ellos van a reaccionar como banqueros, y como banqueros, ¿qué les van a decir? Pues no les vamos a prestar Honduras», expresó Pineda.

Aunque la Ley orgánica del Poder Legislativo establece que una sesión debe abrirse hasta que el acta de la sesión anterior se apruebe, el director de Transparencia de la Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ), aseguró en una entrevista del 24 de mayo que las consideraciones consignadas en el artículo 60 de dicha ley son cuestiones de forma y no de fondo, como la votación.

«Situaciones de errores involuntarios de formas, es decir, que alguien omitió un dato necesario, una información, una corrección otrográfica, pero que no va a cambiar el fondo que es la votación, que no se puede cambiar a través de estas enmiendas».

Y agregó: «No pueden cambiar la votación, porque la votación se hizo bajo un consentimiento voluntario, de manera informada, no hubo coacción, presiones o sobornos, entendería yo».

‘Es un hecho’, dice Casa de Gobierno
El Gobierno hondureño dio por hecha la aprobación del decreto.

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