Tegucigalpa, Honduras – 27 de febrero de 2026
Con 90 votos a favor, el Congreso Nacional aprobó la Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano, normativa que faculta al Poder Ejecutivo a suprimir, fusionar o reducir instituciones públicas de manera excepcional y temporal, como parte de una estrategia orientada a recuperar la sostenibilidad de las finanzas públicas y fortalecer la institucionalidad del Estado.
La ley establece que estos procesos podrán aplicarse en la Administración Pública Centralizada y en entes desconcentrados por razones presupuestarias o para lograr una organización administrativa más eficiente y económica. Asimismo, contempla que las instituciones descentralizadas y municipalidades podrán adoptar medidas similares conforme a sus leyes orgánicas.
Garantías laborales vigentes
Durante el debate legislativo, el jefe de bancada del Partido Liberal, Jorge Cálix, aseguró que la normativa no elimina las garantías laborales ni se sitúa por encima del Código del Trabajo.
“El empleado público que sea despedido sin causa legal puede acudir a los tribunales y ejercer su derecho a demandar”, enfatizó el congresista, al tiempo que aclaró que toda terminación de contrato deberá estar debidamente fundamentada.
Cálix subrayó que, en caso de despido injustificado, el trabajador podrá reclamar prestaciones o incluso su reintegro, mientras que si la cesantía se realiza conforme a ley, no procederá reclamo adicional. Según indicó, más de cien sugerencias fueron incorporadas al dictamen, lo que permitió el respaldo de 37 de los 41 diputados liberales.
Por su parte, el diputado liberal Yuri Sabas destacó que su bancada logró introducir modificaciones clave para evitar despidos masivos arbitrarios. Recordó que el Partido Liberal fue impulsor del Código del Trabajo y sostuvo que las reformas incluidas garantizan que la nueva ley respete plenamente los derechos laborales.
Sabas añadió que actualmente el 80 % de las demandas laborales que enfrenta el gobierno derivan de despidos realizados en la administración anterior, muchos de ellos —según afirmó— correspondientes a militantes del Partido Nacional.
Indemnizaciones y conciliaciones
El artículo 3 de la ley establece que cualquier reducción forzosa de personal deberá garantizar el pago de indemnizaciones conforme a la legislación vigente y previa disponibilidad presupuestaria. El pago oportuno de estas prestaciones será considerado como extinción de obligaciones ante los tribunales, y en caso de negativa del trabajador a recibirlas, podrán consignarse ante autoridad competente.
En el artículo 5, la normativa autoriza a la Procuraduría General de la República (PGR) a realizar conciliaciones judiciales, arbitrajes y procesos internacionales en los que participen instituciones del Gobierno Central, con el objetivo de evitar mayores perjuicios económicos al Estado.
Estas conciliaciones deberán ser homologadas por los juzgados correspondientes y contar con dictámenes legales y disponibilidad presupuestaria certificada por la Secretaría de Finanzas. Además, todos los procesos deberán efectuarse con la participación directa y vinculante de la PGR, incluyendo entes descentralizados y corporaciones municipales.
Con la entrada en vigor de la Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano, el Ejecutivo contará con herramientas para reordenar la estructura estatal en medio de un contexto fiscal complejo, mientras el debate político continúa centrado en el equilibrio entre eficiencia administrativa y protección de los derechos laborales.






