sábado, marzo 7, 2026

Nueva ley de Junta Nominadora deja abierto el camino para que partidos políticos controlen la Corte Suprema

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El diputado por el Partido Liberal, Mauricio Villeda, considera que el Congreso echó a la basura toda intención para despolitizar dicho proceso, al haber reformado la Ley Especial de la Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

“Al haber arrancado, quitado y extraído del artículo 15 algunas prohibiciones, es como que le hayan quitado el corazón a la Ley de Junta Nominadora, porque su razón de ser era descontaminar un poder del Estado que administra la justicia de todos los hondureños”, dijo el legislador.

Finalmente sostuvo que la intención para impedir que los partidos políticos tuvieran algunas posibilidades para postular a sus dirigentes, lo echaron a la cesta de la basura en una noche y por ende la elección de los nuevos funcionarios judiciales será algo más de lo mismo.

El debate giró en torno al artículo 15 –Este detallaba que los candidatos autopostulados no debían «tener vínculo de parentesco en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con miembros de la Junta Nominadora, con diputados del Congreso Nacional y altos funcionarios del Estado».

Esto significa que ahora no será considerado conflicto de interés si un familiar de un diputado del Congreso Nacional o miembro de la Junta Nominadora se autopostula como candidato a magistrado para la Corte Suprema de Justicia.

Después el diputado por el Partido Liberal, Leonel López –hermano del alcalde de El Progreso, Yoro–, propuso eliminar el inciso d) de este mismo artículo. Este inciso señalaba que para autopostularse era requisito «no haber sido o ser miembro titular o suplente de la Junta Nominadora». La sugerencia de López fue admitida por la comisión.

Por lo tanto, los incisos b), d) y e) del artículo 15 de esta Ley se eliminaron. El inciso b) establecía que, para poder autopostularse ante la Junta Nominadora, el candidato no debía ser miembro activo de un partido político, ni haberlo sido en los dos (2) años anteriores a su autopostulación. A su vez, se modificó el inciso c), permitiendo que puedan autopostularse personas condenadas pero sin «sentencia firme» por delitos dolosos, violencia doméstica o incumplimiento de deudas alimentarias.

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